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Otro factor que ha contribuido decisivamente a la reflexión
y al debate sobre la infancia es el proceso silencioso y decisivo de
reconocimiento de los derechos de la infancia en las sociedades occidentales y
el desarrollo de políticas sociales destinadas a este grupo social. Las
políticas y los derechos de la infancia "configuran
en sí mismas, en última instancia, formas de interrelación entre la infancia y
los adultos como grupos o categorías sociales" (Casas, 1998, p. 29).
Es en este siglo cuando comienza a fraguarse la idea de que
los niños también tienen derechos:
"Aunque
a primera vista pueda parecernos escandaloso (), parece que el imaginario colectivo
se resiste a creer que también (los niños) forman parte de la categoría de
seres humanos. Este imaginario se hace transparente en el ámbito internacional.
Aun existiendo Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, en dicho
ámbito han persistido, y todavía persisten serias dudas acerca de que puedan
incluirse en ellos a los niños y niñas" (Casas, 1998, p. 218).
En 1989, las Naciones Unidas aprueban la primera Convención
Internacional en la que se acepta que los niños y niñas tienen derechos como
todos los seres humanos. Fue necesaria una Convención separada de las relativas
a todos los seres humanos para que se asuma que están incluidos entre los
portadores de derechos. Parece como si estuviese muy enraizada la idea de que
en la práctica no son todos los niños y niñas los que merecen actuaciones
sociales protectoras o promotoras sino sólo unos pocos: los abandonados,
explotados, maltratados, malnutridos o enfermos.
Esta dinámica jurídica y de política social sobre la
infancia apunta hacia un cambio de los sistemas de relaciones entre adultos y
niños, a todos los niveles sociales, tanto a nivel macrosocial como de la vida
intrafamiliar. La tendencia,
"obviamente,
se orienta hacia un mayor reconocimiento del niño y la niña como persona y como
ciudadano o ciudadana, hacia la superación de antiguos esquemas de dominación,
autoritarismo, machismo y paternalismo, y hacia un mayor reconocimiento y participación
social de la infancia como grupo de población"
(Casas, 1998, p. 222).
La concepción pedagógica
activa y moderna de la infancia, la define como una etapa de evolución de la
especie, como semilla de esperanza de una nación moderna, y como objeto de estudio
e intervención de los saberes modernos que se ocupan los niños.
En el contexto latinoamericano, un grupo de juristas,
sociólogos y pedagogos ha estudiado lo relativo a la cultura y a los mecanismos
del control socio-penal de la infancia desde el momento de la colonización
hasta la aparición de las primeras leyes específicas de la "menor edad", momento que es posible ubicar en la década
de los veinte del siglo XX (García y Carranza, 1999). Los resultados
confirmaron que la historia de la infancia es la historia de su control; es
posible reconstruir la historia de la infancia concentrándose en el estudio de
los mecanismos "punitivo-asistenciales"
que la inventan, modelan y reproducen.
Esta
concepción jurídica del infante como "menor",
que aún persiste en las legislaciones sobre la infancia, tiene que ver con los
procesos sociales e institucionales del"descubrimiento"
de la infancia en los países latinoamericanos.
Una vez "descubierta"
la infancia en la conciencia social, la familia y fundamentalmente la escuela
cumplen un papel central en la consolidación y reproducción ampliada de esta
categoría. Sin embargo, se sabe que no todos los sujetos de esta categoría
tienen acceso a la institución escolar o no todos los que acceden poseen los
recursos (en sentido amplio) suficientes para permanecer en ella. Por este
motivo, las diferencias que se establecen en el interior de la categoría
infancia entre aquellos que tienen acceso a la escuela y los"otros" es tan enorme que una
concepción única de infancia no podrá abarcarlos. Los excluidos se
transformarán en "menores"
y para ellos será necesaria la construcción de una instancia específica de
control y socialización, los tribunales de menores, que funcionan basándose en
los principios de la doctrina de situación irregular.
En los últimos años, no
obstante, comienza a instalarse en la conciencia jurídica y social una nueva
inversión radical del paradigma del "menor".
La Convención Internacional de los Derechos del Niño constituye al mismo tiempo
la evidencia y el motor de estas transformaciones. La lucha por ampliar el
estatus de ciudadanía al conjunto de la infancia (Müller, 1996, 1998) pone
definitivamente en evidencia la claridad e importancia del nexo existente entre
su condición jurídica y su condición material.
María Victoria Alzate Piedrahita.(enero de
2002).Concepciones e imágenes de la infancia. Recuperado el 08 de
septiembre de 2020 de https://repository.unad.edu.co/bitstream/10596/4863/1/514517%20infancia.pdf
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